POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE LAVADO
Y COMPROMISO DE APEGO A LA “LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA”
(“Política Antilavado”)
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DIRECTRICES PRIMARIAS:
I. OPERACIONES A TRAVÉS CUENTAS BANCARIAS.
- Por regla, Europlast debe realizar todo tipo de operaciones de recepción de dinero y pago de
obligaciones de dinero, en cuentas bancarias y desde cuentas bancarias propias.- En tal sentido, todo representante, administrador, directivo, ejecutivo o empleado de Europlast,
está obligado a realizar todas las acciones o gestiones para que Europlast reciba el dinero
mediante cheques expedidos en su favor o mediante transferencias electrónicas bancarias;
siempre a cuentas en las que Europlast sea titular.- La excepción a dicha regla únicamente podrá ser tratándose de cantidades menores que se refieran a “caja chica”, las cuales no podrán superar por comprobante de pago la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100MN)
II. DICTÁMENES PARA EFECTOS FISCALES, EMITIDOS POR RECONOCIDA FIRMA.
- La Administración de Europlast se encuentra sometida a la supervisión y revisión de una firma de auditores externos e independientes con titulares registrados ante la Secretaría de Hacienda (Sistema de Administración Tributaria) del Gobierno de México.
- Dicha firma de auditores anualmente emite un dictamen en el cual certifican que la operación y administración de Europlast se haya apegado a la normatividad.
- En tal sentido, la firma de auditores se encuentra obligada a vigilar que Europlast se apegue en su operación, al cumplimiento de la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”.
PARTICULARIDADES: CONTROL EN PROCESO DE ALTA DE PROVEEDORES Y CLIENTES.
I. OPERACIONES A TRAVÉS CUENTAS BANCARIAS.
1. OBJETIVO:
La Administración de Europlast, con la debida diligencia, debe contar y confirmar la información confiable de los proveedores con quienes se entablen relaciones comerciales de proveeduría.
Del mismo modo, los administradores, directivos, ejecutivo y empleados de Europlast que atiendan las ventas de productos o servicios de Europlast, deberán documentar y respaldar las operaciones mercantiles de que se trate, estableciendo como regla comercial y contractual, el que los pagos que reciba Europlast por las ventas, se realicen a través del sistema bancario.
Asimismo, los administradores, directivos, ejecutivo y empleados de Europlast, deberán contar y conservar las evidencias documentales, contractuales y físicas de los bienes o servicios correspondientes a las proveedurías o a las ventas; es decir, las evidencias de la materialización de sus operaciones comerciales.
2. ALCANCE:
Las directrices de esta política antilavado, está dirigida y le es obligatoria para todos los administradores, directivos, ejecutivo y empleados de Europlast que tengan relación con proveedores, independientemente de la naturaleza de la relación y del lugar donde se realicen o concierten las operaciones.
2. OBLIGACIONES Y ALERTAS:
Todos los administradores, directivos, ejecutivo y empleados de Europlast que por sus funciones tengan relación con proveedores, deberán prevenir y evitar que Europlast se utilice como medio para lavar dinero o financiar el terrorismo a través de las relaciones que se establezcan con éstos, debiendo reportar de modo inmediato y documentado las alertas para la detección de transacciones inusuales o transacciones sospechosas que puedan presentarse.
Los reportes de alertas deberán detallar la información correspondiente a la o las operaciones, así como los datos identificativos de la o las personas físicas o morales involucradas, a efecto de que Europlast proceda en su caso a realizar la o las denuncias correspondientes ante las autoridades correspondientes.
La administracion de:
